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La Justificación

Tema 25 . Porque pensamos que el hombre es justificado por la fe, sin las obras de la ley (Rom 3,28). La gracia como autocomunicación de Dio...

Tema 25. Porque pensamos que el hombre es justificado por la fe, sin las obras de la ley (Rom 3,28). La gracia como autocomunicación de Dios en Cristo.

Este tema se trata de COMO DIOS NOS SALVA. Creemos en un Dios que nos salva, que nos ama, que nos quiere hacernos amigos suyos. Es el tema que trata de la salvación de Dios y como él nos salva. A esto se le ha llamado normalmente el tema de la JUSTIFICACIÓN.

La justificación que según San Pablo se produce por la fe y no por las obras. Justificación que remite algo que se entendía como justicia de Dios, que remite y que nos quieren llevar a la autocomunicación que Dios hace en nosotros. De hecho cuando hablamos de gracias podemos igualar GRACIA a la JUSTIFICACIÓN. ¿Como nos justifica Dios? La gracia nos entendemos como la autocomunicación de Dios. Dios nos ama autocomunicandose. Su autocomunicación ha sido definitiva en Cristo y se siga autocomunicandose a cada uno de nosotros en la gracia increada.

La JUSTICIA DE DIOS. El Antiguo Testamento cuando hablamos de la justicia de Dios estamos hablando de un Dios que SALVA, estamos hablando de un Dios que CUMPLE SU PROMESA, SU PALABRA, estamos hablando de un Dios que APARECE COMO ESPERANZA definitiva del ser humano, estamos hablando de un Dios que no nos retribuye.

En el Nuevo Testamento, según San Pablo el hombre se justifica gracias a la acogida que hace de la Justicia de Dios, la Salvación que Dios nos hace. Dicha acogida según San Pablo se realiza a partir de la fe que tenemos en Dios y no se realiza a partir de las obras. Que significa la justificación según san Pablo? o como dios nos justifica 1) Dios no solo declara sino que transforma la situación humana pecador 2) el ser humano, por la fe, ha quedado hecho hijo de Dios en Jesús (Rom 6,17-18; Col 1,21-22; Ef 2,1-6).

Para destacar este tema, habrá que decir sobre los dos capítulos capítulos en la Carta a los Romanos que fueron discutidos a lo largo de la historia: los capítulos 7 y 8. El capitulo 7 nos habla que el hombre está sujeto a la ley únicamente mientras vive (Rom 7, 1-6) y que está ley LA LEY SIEMPRE NOS METEN EN UNA SITUACIÓN QUE NO PODEMOS SALIR (Rom 7, 7-25). Mientras el capítulo 8 nos dice que ESTAMOS TOTALMENTE LIBRE, y que en el fondo nos está diciendo de que podemos hacer lo que podemos por ser justificados. Ya no hay condenación para aquellos que viven unidos a Cristo Jesús. Porque la ley del Espíritu, que da la Vida, te ha librado, en Cristo Jesús, de la ley del pecado y de la muerte. Lo que no podía hacer la Ley, reducida a la impotencia por la carne, Dios lo hizo, enviando a su propio Hijo, en una carne semejante a la del pecado, y como víctima por el pecado. Así él condenó el pecado en la carne, para que la justicia de la Ley se cumpliera en nosotros, que ya no vivimos conforme a la carne sino al espíritu. (Rom 8, 1-4).

EL PROBLEMA en este es que para LUTERO, que luego será el problemático con los reformistas, estos dos capítulos hablan ya del ser humano justificado. Lutero considera que los dos plantea donde tiende el ser humano que ya ha vivido la justificación y por eso el ser humano que ya está justificado sigue permaneciendo en esa imposibilidad de hacer bien, y caer siempre en el pecado. La exegisis CÁTOLICA dice que NO. El capitulo 7 habla del hombre en pecado y el capitulo 8 habla del hombre que ya es justificado. Eso también es lo que dice el Concilio de Trento.


La doctrina de la justificación no entró realmente n crisis hasta la REFORMADe ahí la importancia de la teología luterana en este tema. Lutero maneja dos coordenadas —marco a la hora de construir su teoría de la justificación—: LA LEY Y EL EVANGELIO. Ambas coordenadas son contrapuestas:

a. La ley es expresión de la voluntad de Dios sobre el hombre; absoluta­mente no se puede cumplir. Los mandamientos establecen pautas de conducta sin comunicar la fuerza para seguirlas. La ley acusa constante­mente al hombre por la transgresión de normas imposibles de cumplir. Esto genera angustia por la desesperación propia de saber que la autojustificación es un callejón sin salida. 

b. El evangelio, trae consigo la liberación del castigo consiguiente que arrastrare consigo la imposibilidad de acatar la ley. Mientras la ley nos dice «haz lo que debes», el evangelio nos dice «los pecados te son perdonados». El evangelio trae consigo dos consecuencias: eliminar la función acusadora de la ley y desterrar el valor justifica­dor que pueda inducir el intento de su cumplimiento. El hombre adolece de una incapacidad radical respecto de la salvación. Al justo se le imputa la justicia, no por la afirmación propia de sus obras. Lo que ocurre es que por la satisfacción que Cristo lleva a cabo con el entero cumpli­miento de la voluntad de Dios Padre al pecador se le atribuye una justicia ajena, es decir, la justicia que viene de Cristo. El anuncio del cumplimiento de la ley en Cristo es el «evangelio». Por tanto, con la ley, Dios produce una desesperación ante la imposibilidad de autojus­tificarse para que así se aprecie el valor de la liberación producida por el evangelio. La ley ejerce una función pedagógica respecto de Cristo, porque produce el fracaso del intento de justificación por las obras propias y la necesidad de esperarlo todo de la gracia. La ley ya no es camino de salvación pero sigue teniendo su sentido, porque el camino del pecado a la salvación, de la acusación a la absolución... etc., es un proceso que nunca debe darse por concluido.
LUTERO dice que: 1) La naturaleza humana está corrupta y el PECADO ORIGINAL elimina y aborta la libertad del hombre (libertad moral/religiosa del ser humano). 2) El OBRA HUMANO es totalmente ineficaz en conseguir la salvación. 3) La justificación que se produce por Dios es una JUSTIFICACIÓN FORENSE. Justificación es forense: el juez puede declarar el culpable inocente. Dios declara inocente pero sigue siendo en pecado.

Sí la naturaleza del ser humano está totalmente corrompida, la justificación que Dios nos hace para Lutero va ser sencillamente una declaración de justos por su parte. Nos declara justos y no nos hace justos como aparece los capítulos 7 y 8 de Romanos donde un justo sigue haciendo lo que no quiere hacer. Porque la naturaleza humana, la CONCUPISCENCIA que es VERDADERO PECADO para Lutero, nos impulsa a hacerlo.

Lutero le cogió desde Agustín. Pero para AGUSTÍN, la CONCUPISCENCIA es una inclinación al mal que queda en el humano. Es una huella del Pecado Original, proviene del Pecado Original. Para Agustín NO ES VERDADERO PECADO. Lo que Lutero hizo es tomar la idea de Agustín que lo convirtió en un verdadero pecado. STO. TOMÁS lo distingue el Pecado Original en dos cosas: ELEMENTO MATERIAL (Concupiscencia) y ELEMENTO FORMAL (la ausencia de justicia original). Para Sto Tomás la ausencia de salvación, la justicia original, no es algo que yo he asumido y lo que hecho porque es Formal. Lo material que es mio es la concupiscencia. Sto Tomas no por donde nos llega esto, por generación etc. Pero en San Agustín sí. La concupiscencia para estos dos permanencia.


LA JUSTIFICACIÓN EN TRENTO. El decreto de la Justificación (sesión VI, 13-I-1.547) condensa toda la doctrina tridentina sobre este tema. El decreto es eminentemente PASTORAL. Si es verdad que tampoco renuncia a señalar con el dedo, la herejía y a discriminarla, igualmente es cierto que huye de acusaciones nominales.

La línea global del decreto va por esta tesis: la Justificación es un don absolutamente gratuito de Dios, recibido en la respuesta libre del hombre a la gracia divina. La Justificación es para Trento «no sólo el acto justificante de Dios (la actitud del amor y del perdón de Dios, revelada en Cristo), sino su efecto creado, a saber: la transformación interna del pecador en amigo de Dios». Sin llegar a desestimar la justicia de Dios, la primacía corresponde a la dimensión creada del «ser justificado» en el hombre, DEL CAMBIO RADICAL Y REAL DE SU ACTITUD INTERNA HACIA DIOS.

A continuación se propone una pequeña antología-resumen de textos significativos del decreto que concentra das proposiciones claves de la doctrina tridentina de la Justificación. Se introducirá en su momento alguno de los 33 cánones de los que se compone el decreto.

            1. Impotencia de la naturaleza humana y de la ley para justificar al hombre. El pecado de Adán ha sido un punto de inflexión hacia un estado que ni la naturaleza, ni la ley judaica pueden superar(can. 1). Esta postración no signifi­ca la eliminación del libre albedrío: no está extinguido «aunque sí atenuado en sus fuerzas en inclinado» DZ 793.
            can. 5: «Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por satanás en la Iglesia s.a.».

            2. Reconocimiento de la justificación objetiva: Dios tiene un plan salvífico. Dios interviene por ello definitivamente en la historia: «...envió a los hombres a su Hijo Cristo-Jesús,... tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la ley, como para que las naciones que no seguían la justicia, aprendieran la justicia y todos recibieran la adopción de hijos de Dios» DZ 794.

            3. Centralidad de la redención operada en Cristo. «Más aun cuando Él murió por todos, no todos, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión... así, si no renacieran en Cristo, nunca serían Justificados(can. 2 y 10), como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la pasión de aquél, la gracia que los hace justos» DZ 795.

            4. La primera Justificación como paso al estadio de gracia por el bautismo. La primera Justificación es «el paso de aquel estado en el que el hombre nace hijo del primer adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios por el segundo Adán que es Jesu-Cristo. Este paso «no puede darse sin el lavatorio de la regeneración(can. 5 sobre el bautis­mo) o su deseo» DZ 796.

            5. Necesidad de la preparación para la Justificación en los adultos. «El principio de la Justificación misma en los adultos ha de tomarse de la gracia de Dios preveniente por medio de Cristo-Jesús... sin que exista mérito alguno en ellos para que quienes se apartaron de Dios por los peca­dos, por la gracia de Él, que nos excita y ayuda a conver­tirse, se dispongan a su propia justificación; asistiendo y cooperando libremente a la misma gracia, de suerte que, al tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del E.S., ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir aquella inspiración; puesto que puede también rechazarla, ni tampoco sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad a ser justo delante de Él» DZ 797.
            Can. 4: Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios no coopera en nada asistiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la Justificación, y que no puede disentir, ni quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace, y se comporta de un modo meramente pasivo s.a.».

            6. La Justificación como tal, permite y exige una prepara­ción. La conversión es un proceso cuya dinámica fundamen­talmente es así: «Se disponen para la justicia misma(Can. 7 y 9) al tiempo que (0. GRACIA) excitados y ayudados de la divina gracia, concibiendo (1. EX AUDITU) la fe por el oído, (2. MOMENTO DE LA LIBERTAD) se mueven libremente hacia Dios (3. ASENTIMIENTO DE FE) creyendo que es verdad lo que ha sido divinamente revelado y prometido(Can. 12-14)».Este cuadro es amplificado y pormenorizado a continua­ción en el mismo capítulo 6º: «...en primer lugar, por medio de su gracia, justifica al impío, por medio de la redención, que está en Cristo Jesús; al tiempo que, enten­diendo que son pecadores, del temor de la justicia divina, del que son provechosamente sacudidos(Can 8), pasan a la conside­ración de la divina misericordia, renacen a la esperanza, confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, u empiezan a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los pecados por algún odio y detesta­ción(Can. 9), esto es, por aquel arrepentimien­to que es necesario tener antes del bautismo; al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva vida y guardar los divinos manda­mientos» DZ 798.

            Por tanto, se niegan dos supuestos de la Reforma:

            A. Las obras preparatorias no son pecado. «Si alguno dijere que las obras que se hacen antes de la Justificación, por cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados, o se merecen el odio de Dios; o que cuando con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, s.a.» Can. 7
            B. La «sola fides» es insuficiente. «Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere a conseguir la gracia de la Justificación y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, s.a» Can. 9

            7. La Justificación es una transformación real-interna del hombre, con una determinada estructura ontológica. La Justificación no es sólo la remisión de los pecados(Can. 11), sino también la santificación y la renovación del hombre inte­rior, por la voluntaria recepción de la gracia y de los dones, de donde el hombre de injusto se convierte en justo y de enemigo en amigo» DZ 799.
            Can. 11: «Si alguno dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la Justicia de Cristo, o por la sola remisión de los pecados, excluida la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el E.S. y les queda inherente; o también la gracia, por la que nos justifica­mos, es sólo el favor de Dios, s.a.».
            «Las causas de esta Justificación son:
            1. LA CAUSA FINAL: la Gloria de Dios, la de Cristo y la de la vida eterna.
            2. LA CAUSA EFICIENTE: Dios misericordioso que gratuitamen­te lava y Justifica...
            3. LA CAUSA MERITORIA: su Unigénito muy amado, nuestro Señor Jesu-Cristo, el cual...nos mereció su Justificación por su pasión santísima...
            4. LA CAUSA INSTRUMENTAL: el sacramento del bautismo que es el sacramento de la fe. Sin la cual, a nadie se le concedió la Justificación.
            5. LA CAUSA FORMAL: es la justicia de Dios, que nos hace a nosotros justos, es decir, aquella por la que... no solo somos reputados, sino que verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada uno su propia justicia, según en la medida en que el E.S. le reparte a cada uno como quiere y según la propia disposición y cooperación de cada uno» DZ 799.

            8. Dialéctica entre la fe y la gratuidad de la Justifica­ción. «Somos justificados por la fe, porque la fe es el principio de la humana Justificación...; y se dice que somos Justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la Justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la Justificación». DZ 801.

            9. Imposibilidad de la certeza intelectual absoluta sobre el propio estado de Gracia. No debe decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella solo descanse...Más tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justifi­cados establezcan en sí mismos sin duda alguna que están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y justificado sino el que cree con certeza  que está absuelto y justificado y que por esta sola fe se realiza la absolu­ción y Justificación» DZ 802.

            10. Posibilidad del acrecentamiento de la Justificación recibida: la segunda Justificación. El proceso y el desa­rrollo de la justificación es factible según Trento: «por medio de la observancia de los mandamien­tos de Dios y de la Iglesia» DZ 803. De este modo, los fieles «crecen en la misma justicia, recibida de la gracia de Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras, y se justifican más...(I­dem.).La praxis cristiana es necesaria, «nadie, sin embar­go, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos, nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado» DZ 804. La perseveran­cia es un don grandísimo...(Cf. DZ 806).

            11. Posibilidad de la reparación del pecado: tercera Justificación.  Can. 29: «Si alguno dijere que después del bautismo, no puede por la gracia de Dios levantarse; o que si puede, pero por la sola fe, recuperar la justicia perdida, sin el sacramento de la penitencia...s.a.». Ahora bien, «no solo por la infidelidad, por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la Justificación, aunque no se pierda la fe.» DZ 808.

            12. Admisión del mérito de las buenas obras (Cf. apartado II.3).

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