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Para que tengan vida

TEMA 20 : Yo he venido para que tengan vida en abundancia (Jn 10,10). La salvación integral de Jesucristo se actualiza cuando la Iglesia ce...

TEMA 20: Yo he venido para que tengan vida en abundancia (Jn 10,10). La salvación integral de Jesucristo se actualiza cuando la Iglesia celebra los sacramentos medicinales de la reconciliación y la unción de enfermos.

El Sacramento de Reconciliación obtuvo diferentes nombres a lo largo de la historia depende de la época y de la teología en aquellos épocas. Este nombre que tenemos en nuestro tiempo nos permite expresar simultáneamente la acción perdonadora de Dios y la participación activa del hombre. Esta dimensión dialogal del sacramento aparece bien expresada en la introducción del nuevo Ritual en lengua francesa: "Para estar reconciliado no basta que Dios quiera perdonar al pecador; tampoco basta que el pecador se arrepienta de lo que ha hecho; es preciso que el perdón y el arrepentimiento se encuentren". Este encuentro de salvación es lo que se realiza y se celebra en el sacramento. También se expresa mejor la dimensión comunitaria y social, tanto del pecado como de la reconciliación. El pecado personal afecta también negativamente a la Iglesia y a la sociedad de que formamos parte (cf. 1Cor 12,26: "Si un miembro sufre, todos los demás sufren con él. Si un miembro es honrado, todos los demás toman parte en su gozo").

¿De donde viene el poder de la Iglesia a perdonar? ¿Porque ella puede perdonar? Empezamos con los textos bíblicos. En el Nuevo Testamento encontramos algunos textos donde se fundan este poder: 

El Padre manifestó su misericordia reconciliando por medio de Cristo a todos los hombres. Cristo hizo posible el plan reconciliador del padre encarnándose en nuestra total condición humana. El ministerio y la misión de Jesús comienza proclamando penitencia e invita: “Convertíos y creed la Buena Noticia” (Mc 1,15). Él mismo “el fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación” (Rom 4,24). Y una vez resucitado conforme a su promesa envió el Espíritu Santo sobre los apóstoles para que tuvieran la potestad de perdonar-retener los pecados (Jn 20,21-23; Mt 16,19; 18,18). En estos textos la Iglesia fundamenta su autoridad de perdonar los pecados ya que es una misión recibida del mismo Jesucristo por medio de los discípulos

La potestad de perdonar los pecados viene reflejado en el mandato que Jesús concede a Pedro cuando dice “Te daré las llaves del Reino de los cielos y lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo” (Mt 16,19). La misión perdonadora y reconciliadora es ejercida por toda la comunidad eclesial, y no solamente a Pedro y a sus sucesores. Por tanto, la Iglesia posee carácter eminentemente salvífico compromiso que debe tener en cuenta en toda su actuación en cuanto Iglesia de Jesucristo. Esta perspectiva salvífica es coherente con la conciencia que tiene la Iglesia de ser comunidad de salvación, el signo e instrumento de la obra salvadora de Dios en el mundo, de modo que por medio de ella se realiza y visibiliza el perdón y la reconciliación con Dios. 

La misión perdonadora y reconciliadora de la Iglesia es ejercida con una especial intervención por los ministros ordenados desempeñando esa función en forma representativa: por un lado, in persona Christi y, también in persona Ecclesiae. 

La misión perdonadora y reconciliadora es realizada por la Iglesia: en primer lugar por el medio del Bautismo. También por el sacramento de la Eucaristía. Asimismo por el sacramento de la reconciliación instituido por nuestro Señor Jesucristo. Además en la Iglesia existen otras formas no sacramentales de penitencia y de perdón para los pecados leves o cotidianos como por ejemplo la Escritura, la limosna, la caridad, etc.

Encontramos en Jn 20,21-23 el tema de PERDONAR-RETENER. El sentido del sacramento se encuentra en el binomio perdonar-retener que san Juan nos presenta en su evangelio. Perdonar en lenguaje del NT designa el acontecimiento de la justificación del pecador, el perdón de los pecados por parte de Dios y el don de la comunión con su vida divina. Retener tiene un significado verdaderamente activo: significa vincular, ligar al pecador, según la gravedad, obligándole a cumplir ciertas condiciones para que se corrija y convierta, y de ese modo pueda ser perdonado y absuelto. No son dos posibilidades sueltas sino dos momentos de un mismo proceso. Así, el sentido de perdonar-retener coincide con el binomio proclamado por Mt 16,19 sobre el poder de atar-desatar: perdonar = desatar; y retener=atar.

La finalidad de este sacramento es reconciliar al pecador bautizado con Dios, promoviendo la conversión y el retorno al amor del Padre, asimismo busca reconciliar al pecador con los hermanos, con toda la comunidad cristiana. La finalidad última de la penitencia consiste en lograr que amemos intensamente a Dios y nos consagremos a él.

Hay tres etapas principales que son importante en el tema de la reconciliación a lo largo de la historia de la Iglesia. Primero es 1) la PENITENCIA CANÓNICA de los primeros siglos hasta el siglo VI que tiene como característica principal el hecho de que la reconciliación del bautizado pecador con la Iglesia sólo es posible una vez en la vida. Sólo los pecados mortales tenían que someterse a esta penitencia. La liturgia penitencial comprendía tres fases: 1) Ingreso entre los penitentes: comenzaba con un rito litúrgico donde se reconocía públicamente pecador. El mismo rito exigía una confesión pública, aunque genérica. 2) La acción penitencial (actio paenitentiae): consistía en la práctica de las obras de penitencia durante un tiempo prolongado. Los penitentes quedaban excluídos de la comunión eucarística, pero la comunidad debía acompañarles en su acción penitencial. 3) La reconciliación (reconciliatio, absolutio paenitentiae): el cristiano arrepentido y convertido era reconciliado con Dios y con la Iglesia mediante un rito litúrgico más. El penitente invocaba la oración de los hermanos y pedía la reconciliación al obispo. El rito concluía con la admisión de los penitentes reconciliados a la comunión eucarística. 

Luego tenemos la PENITENCIA TARIFADA o ARANCELARIA de los siglos VII al XII que tiene carácter re iterable y admite ya una forma de realización en privado, excepto en caso de pecado notorio. En esta etapa se conserva todavía la estructura primitiva del proceso penitencial: confesión - satisfacción - absolución. El primer testimonio lo encontramos en el Concilio de Toledo del año 589. El nombre de Penitencia Tarifada se debe a la tasación precisa de las penitencias correspondientes a cada pecado, según los catálogos propuestos en los libros penitenciales que usaban las distintas Iglesias. La característica más destacada de este tipo de penitencia es la asignación de una pena particular a cada pecado y la posibilidad de reiteración del proceso penitencial. Los cambios con respecto a la penitencia canónica son: 1) el ministro puede ser el obispo o el sacerdote 2) puede repetirse cada vez que se caiga en pecado 3) el proceso ahora es privado 4) la comunidad ni está presente ni participa 5) las penas no permanecen después de la reconciliación. A pesar de los cambios, hasta el s. XIII permanece la estructura del proceso penitencial: CONFESIÓN-SATISFACCIÓN (cumplimiento)-ABSOLUCIÓN.

La crisis de la penitencia tarifada vino inducida por los numerosos abusos a que dio lugar (las penas eran aligeradas o suplidas por dinero); también por la multiplicación de las absoluciones generales, las cuales dan origen al sistema de las indulgencias. 

Luego la tercera es LA CONFESIÓN que fue desde el s. XIII hasta nuestros días. Esto se caracteriza por la unión de la absolución a la confesión, adquiriendo ambas cada vez más importancia frente a la satisfacción, relegada a un momento posterior y secundario. Este cambio se fue dando poco a poco. El principal fue el de la estructura del rito, el cual a partir del s. IX a la acusación de los pecados le siguió inmediatamente la reconciliación o absolución, sin aguardar al cumplimiento de la penitencia. El motivo en principio fue práctico, debido a los enfermos graves, pero también contribuyó la pérdida de sentido religioso de las obras penitenciales. Así que más que el cumplimiento material de la pena, lo que importa es la contrición interior, por ello se reducen las obras penitenciales. En cuanto a la frecuencia de la celebración se empieza a recomendar una cierta periodicidad. Lo que había comenzado siendo una práctica devocional se convierte en una obligación para todos los cristianos.

Teológicamente vemos cómo la necesidad de la absolución por el sacerdote coexiste con la necesidad de la contrición. Aún así, se echa en falta toda la dimensión comunitaria de la reconciliación, que era central para la Iglesia antigua: el sacramento es algo que acontece únicamente entre el penitente y el sacerdote. Hay igualmente una separación de los distintos momentos, sin que se perciba la unidad interna y dinámica de los actos del penitente; en particular, la satisfacción se ve más como una pena impuesta extrínsecamente que como una expresión de la conversión y contrición, o como un remedio terapéutico para la curación de las secuelas del pecado. 

Durante los tiempos de REFORMADORES encontramos sus doctrinas como: 1) El sacramento de la penitencia es el bautismo 2) El perdón consta de dos actos (no tres): el temor y la fe 3) La absolución sacerdotal tiene función declaratoria (manifestando al creyente que sus pecados han sido perdonados), por tanto, con una fe firme no es necesaria la confesión 4) La reconciliación con Dios no depende de las obras. 5) La confesión secreta no es de derecho divino 6) La confesión debe ser libre, nunca necesaria 7) El poder de absolver concierne a cualquier cristiano. 

TRENTO por otro lado dice que 1) La penitencia es un verdadero sacramento, distinto del bautismo, e instituido por Jesucristo (can. 1-3). 2) En el penitente se requieren los tres actos: contrición, confesión y satisfacción; la atrición es legítima y provechosa (can. 4-5). 3) La confesión sacramental es de institución divina (de iure divino) y necesaria para la salvación; la confesión secreta con el sacerdote no es ajena a la institución de Cristo (can. 6). 4) Por institución divina (de iure divino) es necesaria la confesión íntegra de los pecados mortales; es lícito también confesar los pecados veniales (can. 7). 5) El ministro de la absolución sacramental es sólo el sacerdote (can. 10). La absolución es un acto judicial (can.9). El obispo tiene el derecho de reservarse ciertos casos (can. 11). 6) La satisfacción impuesta por el sacerdote tiene un valor reparador de la pena temporal debida por el pecado y no menoscaba la redención de Cristo (can. 12-15).

En el CONCILIO VATICANO II y en el nuevo ritual con respecto al sacramento, el nombre del sacramento: se habla de “SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN” y NO DE CONFESIÓN, para subrayar que lo fundamental del sacramento es el encuentro de reconciliación. La concepción del sacramento se entiende como un proceso dinámico, unido a la virtud de la conversión y a las reconciliaciones de la misma vida; y no como acto esporádico y pasajero. También se ve como una celebración eclesial y no como un acto privado. La FÓRMULA DE ABSOLUCIÓN: “Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó al Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia el perdón y la paz, y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. 

Finalmente la forma de celebrar el sacramento es que no tiene sólo una DIMENSIÓN (la confesión), sino TRES, de manera que expresen mejor las diversas dimensiones del sacramento:
  1. Celebración de un penitente en particular, también entendida como un “coloquio privado” fuera del confesionario, que podría terminar con la absolución sacramental, pero respetando siempre la libertad de los fieles. 
  2. Celebración comunitaria, con confesión y absolución. Por el hecho de insertarse en una celebración comunitaria se superan ciertas limitaciones, a la par que se profundiza en la dimensión comunitaria del perdón. 
  3. Celebración comunitaria, con confesión y absolución general, sin que haya confesión individual; aunque los fieles a quienes han sido perdonados los pecados graves con una absolución general han de hacer una confesión individual en el momento oportuno.

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